Empresa: Lucrar,
generar
Empresa de dos tipos, fábricas y servicio
Organizaciones con fines de lucro: Empresas
Organizaciones sin fines de lucro
Utilidad: Margen de
ganancia
Rentabilidad: Margen
de ganancia que permite la productividad
ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Planeación
Control de los recursos
Dirección: Estilo de
liderazgo
Organización:
Organigrama
Ejecución:
Psicología Organizacional:
Antropología, Tecnología, Administración y Sociología.
Tareas principales
Reclutamiento
Selección de personal
Capacitación y desarrollo
Ergonomía
Publicidad
Análisis y descripción de puestos
Investigación (Burnout, Mobbing)
Consultoría en D.O.
Diagnósticos
Climas y culturas
Intervenciones de mejora
Planeación estratégica
La ley federal del trabajo
La ley de Infonavit
La ley del Seguro Social
La Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR)
La Ley IFT
Artículo 123, Toda persona tiene derecho al trabajo digno y
socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la
organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases
siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A.- Entre los
obreros, jornaleros, empleados, domésticos artesanos y todo contrato de
trabajo.
Art. 1. Es de observancia
general en toda la República
B.- Entre los Poderes
de la Unión, el Gobierno del Estado y sus trabajadores.
Art. 2 Las normas de
trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las
relaciones entre trabajadores y patrones
Relación de trabajo:
Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el
pago de un salario
Contrato individual de trabajo: Es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
5 contratos de trabajo para: obra determinada, tiempo
determinado, tiempo indeterminado, hora y capacitación.
Salario: Es la
retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario puede fijarse:
Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado,
de cualquier otra manera.
El salario se integra con:
Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones percepciones
habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra
cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario
El aguinaldo se paga antes del dia 20 de diciembre
Se paga la parte proporcional del aguinaldo cuando no se
cumpla el año de a servicios o cuando cause baja el trabajador.
El aguinaldo se computa del 1 de enero al 31 de diciembre.
A todas las personas
que hagan actividad material se les paga por semana, y a los demás cada 15
días. Los días de pago los elige la
organización.
El fondo de ahorro tiene un tope del 10%
La caja de ahorro es solamente guardar el dinero.
El subsidio al empleo es una prestación que pone la empresa.
Jornada 8 COMPLETA
Jornada 7.5 MEDIA
Jornada 7
3 Jornadas de 3 horas extras
1 enero: no se mueve
5 febrero. Si se mueve
21 de marzo:
natalicio de Benito si se mueve
1 de mayo no se mueve
16 de septiembre por la independencia no se mueve
20 de noviembre si se mueve
1 de diciembre cada 6 años no se mueve
25 de diciembre no se mueve
Las vacaciones por año
6 8 10 12 14 14 14 14 14 16 16 16 16 16
42 dias de incapacidad antes y 42 después
2 medias horas en periodo de lactancia
El trabajo para menores de 14 años está prohibido
Los menores solamente tienen derecho a trabajar 6 horas
El reparto de utilidades PTU deberá efectuarse dentro de los
60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que
sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.
Se integrará una comisión por igual número de representantes
de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la
participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del
establecimiento.
Los directores, administradores y gerentes generales de las
empresas no participarán en las utilidades.
El psicólogo presenta cada mes pero hace declaración anual.
Art. 46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en
cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en
responsabilidad.
Art. 47 Son causas de
rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
1.- Engañarlo el
trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado
con certificados falsos o referencias e los que se atribuyan al trabajador
capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de recisión dejará de tener efecto
después de treinta días de prestar sus servicios al trabajador.
2.- Incurrir el
trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez en actos de
violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus
familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
3.- Cometer el
trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados
en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina
del lugar en que se desempeña el trabajador.
4.- Cometer al
trabajador, fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal
directivo administrativo alguno de los actos a que se refiere la fracción II,
si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación
de trabajo.
5.- Ocasionar el
trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las
labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria,
instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
6.- Ocasionar el
trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean
graves, sin dolo , pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del
perjuicio.
7.- Comprometer el
trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del
establecimiento o de las personas que se encuentran en él.
8.- Cometer el
trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo.
9.- Revelar el trabajador
los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con
perjuicio de la empresa.
10.- Tener el
trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin
permiso del patrón o sin causa justificada.
11.- Desobedecer el
trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que
se trate del trabajo contratado
12.- Negarse el
trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimiento indicados
para evitar accidentes o enfermedades.
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