martes, 15 de enero de 2013


Empresa:  Lucrar, generar

Empresa de dos tipos, fábricas y servicio

Organizaciones con fines de lucro:  Empresas

Organizaciones sin fines de lucro

Utilidad:  Margen de ganancia

Rentabilidad:  Margen de ganancia que permite la productividad

ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS Y METAS EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS

Planeación

Control de los recursos

Dirección:  Estilo de liderazgo

Organización:  Organigrama

Ejecución: 

Psicología Organizacional:  Antropología, Tecnología, Administración y Sociología.

Tareas principales

Reclutamiento

Selección de personal

Capacitación y desarrollo

Ergonomía

Publicidad

Análisis y descripción de puestos

Investigación (Burnout, Mobbing)

Consultoría en D.O.

Diagnósticos

Climas y culturas

Intervenciones de mejora

Planeación estratégica

La ley federal del trabajo

La ley de Infonavit

La ley del Seguro Social

La Ley de Impuestos sobre la Renta (ISR)

La Ley IFT

Artículo 123, Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A.-  Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos artesanos y todo contrato de trabajo.

Art. 1.  Es de observancia general en toda la República

B.-  Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Estado y sus trabajadores.

Art. 2  Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones

Relación de trabajo:  Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

Contrato individual de trabajo:  Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

5 contratos de trabajo para: obra determinada, tiempo determinado, tiempo indeterminado, hora y capacitación.

Salario:  Es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario puede fijarse:  Por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado, de cualquier otra manera. 

El salario se integra con:  Pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones percepciones habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Aguinaldo anual equivalente a 15 días de salario

El aguinaldo se paga antes del dia 20 de diciembre

Se paga la parte proporcional del aguinaldo cuando no se cumpla el año de a servicios o cuando cause baja el trabajador.

El aguinaldo se computa del 1 de enero al 31 de diciembre.

 A todas las personas que hagan actividad material se les paga por semana, y a los demás cada 15 días.  Los días de pago los elige la organización.

El fondo de ahorro tiene un tope del 10%

La caja de ahorro es solamente guardar el dinero.

El subsidio al empleo es una prestación que pone la empresa.

Jornada 8 COMPLETA

Jornada 7.5 MEDIA

Jornada 7

3 Jornadas de 3 horas extras

1 enero:  no se mueve

5 febrero. Si se mueve

21 de marzo:  natalicio de Benito si se mueve

1 de mayo no se mueve

16 de septiembre por la independencia no se mueve

20 de noviembre si se mueve

1 de diciembre cada 6 años no se mueve

25 de diciembre no se mueve

Las vacaciones por año

6 8 10 12 14 14 14 14 14 16 16 16 16 16

42 dias de incapacidad antes y 42 después

2 medias horas en periodo de lactancia

El trabajo para menores de 14 años está prohibido

Los menores solamente tienen derecho a trabajar 6 horas

El reparto de utilidades PTU deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

Se integrará una comisión por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento.

Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades.

El psicólogo presenta cada mes pero hace declaración anual.

Art. 46 El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo por causa justificada sin incurrir en responsabilidad.

Art. 47  Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

1.-  Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias e los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.  Esta causa de recisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios al trabajador.

2.-  Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.

3.-  Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajador.

4.-  Cometer al trabajador, fuera del servicio contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

5.-  Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

6.-  Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo , pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.

7.-  Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.

8.-  Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo.

9.-  Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.

10.-  Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

11.-  Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado

12.-  Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimiento indicados para evitar accidentes o enfermedades.

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